El sueño fascista en algo que aparenta ser una democracia es el poder de intimidar cualquier intento de crítica, castigar el disenso o los señalamientos por abusos de poder y poder hacerlo bajo una aparente legalidad. El Decreto publicado el 13 de junio de 2025 que adiciona cinco figuras al Código Penal poblano: usurpación de identidad (art. 258 Ter), grooming digital (art. 278 Decies), suplantación de instituciones financieras (art. 404-XXVI), espionaje digital (art. 479) y ciberasedio (art. 480), abre el riesgo u oportunidad para que eso ocurra.

 

Abre la oportunidad para que cualquier empresa cometa crímenes contra el medio ambiente y comunidades impunemente, no sólo por los acuerdos que puedan tener con autoridades regulatorias, judiciales o políticas, sino con la seguridad de que cualquier denuncia o señalamiento público puede ser castigado o por lo menos amedrentado con la amenaza de aplicar el artículo 480.

 

Abre el riesgo para que cualquier comunidad o persona víctima de un crimen estatal o corporativo, quede indefensa no sólo por los deficientes y muchas veces corruptos mecanismos de procuración y administración de justicia, sino que al buscar empatía social y denunciar públicamente los daños y agresiones que padece no sólo no deje de padecerlos sino que además pueda ser reprimida, criminalizada y encarcelada.

 

La reforma, aunque tiene elementos necesarios y que si resultan exigibles y operantes acerca del asedio y acoso entre particulares, en términos de protección de identidad y de niñeces, esto parece ser más un mecanismo para simular pues en Puebla hemos visto la respuesta hostil del gobernador (como la de sus predecesores) a las críticas y la amenaza que parece significarle la libertad de expresión. La reforma al código penal presenta riesgos alarmantes como:

 

Control selectivo de la conversación pública: Periodistas que publiquen investigaciones sobre corrupción o abusos podrían ser denunciados por “agraviar” a servidores públicos, generando un efecto inhibidor.

Represión de protesta digital: Campañas en redes que usen lenguaje duro (“gobierno ladrón”, “empresa saqueadora”) pueden calificarse de “ofensas reiteradas”. Al no exigirse ánimo de lucro ni amenaza, bastaría la insistencia para configurar el delito. La amenaza es mayor porque la pena supera un año, habilitando prisión preventiva justificada (art. 19 Constitución).

Aplicación expansiva a organizaciones y colectivos: El art. 258 Ter (usurpación de identidad) y el 404-XXVI (phishing) pueden usarse contra cuentas anónimas o paródicas que imitan logos oficiales para denunciar abusos. El art. 479 (espionaje digital) tipifica el acceso “sin autorización” a sistemas informáticos; filtraciones que revelen violaciones de derechos humanos quedarían en la zona de riesgo si el periodista o activista consulta los archivos.

Discriminación indirecta: Muchas organizaciones advierten que periodistas y quienes defienden DD.HH. el medio ambiente y el territorio ya son blanco de acoso judicial; con el nuevo marco, la carga de demostrar la “legitimidad” de su discurso se traslada a ellas.

 

En particular el artículo 480 presenta riesgos enormes para la Libertad de Expresión, la labor periodística, la defensa del derechos humanos y la vida democrática en general:

 

Elemento

Redacción

Riesgo identificado

Conducta

“insulte, injurie, ofenda, agravie o veje”

Términos eminentemente subjetivos; no se exige que el mensaje sea falso ni que incite a la violencia.

Elemento de repetición

“con la insistencia necesaria”

No fija un umbral mínimo (número de mensajes, duración, medio), lo que deja la tipificación a discreción del MP o de la persona denunciante.

Resultado exigido

“daño o menoscabo en su integridad física o emocional”

El daño emocional se presume por mera reiteración y, tratándose de menores, aun sin prueba específica, lo que facilita denuncias estratégicas (SLAPPs penales).

Sanción

11 meses – 3 años de cárcel + multa de 50-300 UMAs; agravante contra menores

La privación de libertad por discurso contraviene estándares inter-americanos de proporcionalidad.

 

Además, contraviene por lo menos tres normas/criterios:

 

Norma / criterio

Exigencia

Incumplimiento detectado

Art. 13, Convención Americana y Principio 11, Declaración IACHR (prohibición de leyes de “desacato”)

Las restricciones deben ser claras, necesarias y proporcionales.

El tipo penal incorpora vocablos vagos y sanción de cárcel.

Art. 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (prueba tripartita)

(i) Legalidad clara, (ii) finalidad legítima, (iii) necesidad y proporcionalidad.

(i) y (iii) fallan: ambigüedad léxica y uso de derecho penal en lugar de vías civiles.

SCJN, Amparo 126/2008 (Despenalización de difamación en DF)

El derecho penal es última ratio frente a expresiones ofensivas.

Reforma revive figuras análogas a “injurias” en entorno digital.

 

Las reformas aprobadas y publicadas reflejan un trabajo legislativo descuidado, con poca intención por evitar riesgos de abuso, de uso del sistema judicial con fines represivos o una sumisión ante impulsos autoritarios. Una legislación que abre todas las puertas a que se presenten litigios estratégicos contra la participación pública con consecuencias penales es inaceptable y peligroso.

 

Cualquier legislación responsable y seria en la materia debe tener una tipificación más estricta y objetiva; sustituir “insulte, ofenda” por conductas verificables (amenazas creíbles de violencia, difusión de datos personales con fin intimidatorio); definir “insistencia” en términos cuantificables (número de actos en periodo determinado), establecer criterios de excepción de interés público; excluir expresamente expresiones sobre asuntos de gobierno, violaciones de Derechos Humanos o prácticas corporativas que afecten a la comunidad; encaminarse por la vía predominantemente civil/administrativa y con reparación del daño moral y medidas de protección a víctimas de acoso sin recurrir al encarcelamiento; además de prever que la querella se deseche cuando existan indicios de que la denuncia busca inhibir la participación pública.

 

Es urgente que las instituciones del Estado presuntamente encargadas de la defensa de los Derechos Humanos (CNDH y CDH-Puebla) presenten una acción de inconstitucionalidad.

 

 

Nodo de Derechos Humanos

www.nodho.net