La controversia que generó la aprobación de la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado” abrió el debate público sobre el tema del uso de la fuerza. La aprobación de legislaciones en esta materia, con una opacidad similar, en otros estados de México hace de este un tema crucial a nivel nacional pues implica un riesgo enorme en un país con los problemas sociales que tenemos. El debate tendrá que seguir.
En este debate se ha puesto en cuestión la necesidad de una ley en la que de fondo se limite el uso de la fuerza a fin de asegurar que los derechos humanos sean inviolables. Es decir que es indispensable cambiar todo el espíritu de la ley como fue aprobada, pues lo que parece motivar al Gobierno del Estado de Puebla, bajo la administración de Rafael Moreno Valle, es el control social y limitar los derechos de los ciudadanos, en particular los relacionados a manifestar el descontento en contra de las acciones y abusos del Estado. En contraposición, una ley como esta debería estar motivada por la protección de las libertades y derechos de los ciudadanos ante los abusos de la fuerza del Estado. Estamos ante dos formas opuestas de ver la regulación de la fuerza del Estado.
La versión que aparece publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con las “modificaciones” que presenta frente a la iniciativa original, aún presenta puntos preocupantes, pues los matices parecen ser más de forma que de fondo.
En el capítulo VII del dictamen, en particular en el Artículo 30, sigue sin explicitarse que una detención únicamente puede realizarse para ejecutar una orden de aprehensión emitida por un juez o en caso de flagrancia.
En el capítulo XIX de la ley, en el artículo 43 se menciona que “para efectos de control y dispersión, las manifestaciones se observarán y analizarán atendiendo a fenómenos de violencia o desapego de la pacífica manifestación” lo que sigue emitiendo un juicio sobre el conjunto de la manifestación y no sobre conductas individuales.
En el mismo capítulo, en el artículo 46 de la ley, si bien dice que “queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones” no especifica el tema de su uso y deja esta cuestión por definirse en “los protocolos especializados correspondientes”, lo cual mantiene aún el riesgo de abusos por parte de los policías. Es preocupante también que permanezcan como “factor de riesgo” el “fin que persigue la manifestación, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas” y los “aspectos socioeconómicos o políticos imperantes en el momento de la manifestación”.
Además de lo anterior son inquietantes las declaraciones que ha hecho el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, en el sentido de que lo que le preocupa de las manifestaciones sean “actos vandálicos” como romper vidrios, o hacer pintas, como si fuera intrínseco a la protesta que se lleven a cabo este tipo de conductas y dando a entender que considera que en estos casos se justificaría el uso de la fuerza letal, lo que pondría en riesgo la vida no sólo de aquellos que estén cometiendo dichos actos, sino la del conjunto de quienes participaran en dicha manifestación. Además de no tomar en cuenta que todas las manifestaciones en Puebla desde que inició la actual administración estatal se han caracterizado por ser pacíficas, lo que apunta a que la preocupación central del Gobierno del Estado no está en el carácter pacífico de las manifestaciones sino en su mera existencia.
Por todo lo anterior consideramos que es necesaria la abrogación de la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado” a partir de una nueva ley elaborada desde el debate público y la preocupación por limitar el uso y evitar el abuso de la fuerza por parte del Estado, orientada a la protección de las libertades y derechos de los ciudadanos.
Nodo de Derechos Humanos